Pasos para trámites de expedientes
Pasos a seguir: Cuando el expediente tiene previos RESIDENCIA TEMPORAL
- El Usuario ingresa el expendiente.
- La persona de ventanilla revisa que el expediente cumpla con los requisitos
que especifica el formulario. - Si el expediente cumple, se traslada al encargado de archivo.
- El jefe de archivo asigna el expediente a un analista.
- El analista revisa el expediente.
- Si tiene previo el analista redacta el previo.
- Depués lo regresa al archivo en espera que el usuario pregunte por el
expediente. - Luego se notifica al usuario de los previos.
El encargado de archivo asigna nuevamente el expediente al analista. - Si los previos se cumplen de forma correcta se emite resolución.
- Se notifica al interesado de la resolución.
- Se emite recibo para que el usuario pague en el banco.
- Se entrega al interesado la hoja que contiene la residencia temporal.
EN EL CASO QUE LA RESIDENCIA SEA PERMANENTE SE DEBE
DE SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE LA RESIDENCIA
Procedimiento administrativo para la inscripción y registro de residentes permanentes en la unidad de emisión de visas para residentes permanentes de la Dirección General de Migración.
- El día y hora señalada para la entrevista (inscripción), se consignan los datos correspondientes en el certificado de inscripción (en las dos hojas rosadas), que el propio interesado proporciona y corrobora dejando al final la firma e impresión digital;
- Se emite orden de pago, al intersado, por la cantidad que corresponda de acuerdo a la categoría de residencia permanente que se haya otorgado;
- Efectuado el pago por el titular de la residencia permanente, la copia verde del recibo y la orden de pago, se incorporan al expediente;
- Se revisa el expediente de residencia permanente y los datos consignados en el certificado de iscripción;
- Se asigna número de partida, folio y libro que corresponde para el registro de la residencia permanente otorgada;
- El expediente se traslada a la Subdirección de Operaciones de Extranjería para la autorización del certificado de Inscripción (2 hojas, original y copia al interesado);
- Se registra en el sistema de inscripción efectuada de residencia permanente en el fólder “Índice de Inscripción” con la siguiente información:
- Nombre completo;
- Fecha de nacimiento;
- Nacionalidad;
- Libro;
- Número de partida y folio;
- Fecha de Inscripción;
- Número de Resolución;
- Actividad;
- Categoría;
- Número de Expediente;
- Edad;
- Pago de residencia:
- Fecha,
- Cantidad,
- Número de recibo;
- Cuota de Extranjería:
- Sí
- No
- Se entrega el Certificado de Inscripción al Interesado y la segunda hoja “Original” se agrega en su orden correlativo al libro que corresponde para registro físico;
- El expediente se traslada al archivo como trámite concluido.
CAMBIOS QUE HAN SUFRIDO LAS SOLICITUDES DE VISA SIMPLE Y
VISA MÚLTIPLE.
- Anteriormente se estaba dando visa múltiple de entradas y salidas por expediente de residencia temporal ahora ya no.
- Hoy se da visa simple por residencia en trámite.
- Únicamente se da visa múltiple cuando a los interesados ya se les haya otorgado las residencias permanentes.
