Certificación de carencia de arraigo

Todo trámite relacionado con arraigo, debe realizarce en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración, ubicadas en la 6ª. Avenida 3-11 zona 4, 4º. Nivel, Unidad de Arraigos.

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE INFORMA

Requisitos para solicitar información de arraigos:

Que se dará información sobre arraigos solamente al titular y debe presentar su documento de identificación  "original":
a.     Cédula de vecindad
b.     Pasaporte (vigente)


Requisitos para solicitar información de arraigos a través de un abogado:
a.     Copia simple del mandato registrado.
b.     Fotocopia de cedula de vecindad de la persona a quien se le otorgo el mandato.
c.     Resolución del juzgado donde se aprueba la calidad con que actúa el abogado, ó.
d.     Memorial donde el titular lo autoriza para solicitarla (acompañar copia de le cedula de vecindad del titular).


Requisitos para solicitar información de arraigos a terceras personas:
a.     Copia simple del mandato registrado.
b.     Fotocopia de cedula de vecindad de la persona a quien se le otorgo el mandato.


Requisitos para obtener una Certificación de Carencia de Arraigo:
a.     Cumplir con los requisitos anteriores y una copia de la documentación presentada para obtener información.
b.     Cancelar cinco dólares americanos US$5.00 o su equivalente en quetzales, en la ventanilla del banco BANRURAL, ubicada en el 1er. Nivel del Edificio Central.


Luego de haber cumplido con los requisitos anteriormente detallados, las Certificaciones serán entregadas en dos días hábiles a partir de la fecha de entrega de la papelería en la Unidad de Arraigos.



Art. 31              DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Art. 61 y 523    DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Art. 314             DEL CODIGO PROCESAL PENAL


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