Residentes permanentes pensionados o rentistas
Podrán solicitar la categorÃa de residentes pensionados y/o residentes rentistas, los extranjeros que cuenten con ingresos permanentes lÃcitos por la cantidad de $1,000.00, generados en el exterior del paÃs y que decidan permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional sin dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado.
Para los efectos legales, se entenderán por pensionados, aquellas personas que son beneficiarias de una pensión o jubilación de Gobiernos, Organismos Internacionales o empresas particulares y, por rentistas, aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, generadas en el exterior por cualquiera de las siguientes razones:
- Depósito y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero
- Inversiones en empresas establecidas en el extranjero
- Remesas originadas de bienes raÃces, sostenimiento religioso o académico
- Inversiones en tÃtulos emitidos en moneda nacional por las instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en Guatemala, siempre que se hayan adquirido con recursos obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera de esas mismas instituciones.
- Inversiones en tÃtulos emitidos en moneda nacional por las instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en Guatemala, siempre que se hayan adquirido con recursos obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera de esas mismas instituciones, siempre que se hayan adquirido con recursos obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera de esas mismas instituciones; y,
- Inversiones en tÃtulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional con el Estado o sus instituciones, siempre que sean obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera de las instituciones financieras del paÃs legalmente autorizadas.
Los residentes pensionados y residentes rentistas no podrán ausentarse por más de un año consecutivo y sólo se podrá dispensar de esa regulación a los residentes que demuestren que por motivo de enfermedad necesitan ausentarse por más tiempo.
Los interesados podrán tramitar sus solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado o residente rentista a través de los funcionarios consulares guatemaltecos acreditados en el lugar de su residencia. Quienes ya residieren en el paÃs deben dirigir sus gestiones a la Dirección General de Migración.
Los beneficios de la ley serán aplicables a los guatemaltecos que estén en el territorio nacional o que en el futuro vengan pensionados o jubilados por Gobiernos, instituciones o empresas particulares de otros paÃses y a los que no teniendo ese carácter comprueben disfrutar de rentas lÃcitas en las condiciones que establece la Ley de Migración.
Los extranjeros residentes en el paÃs que adquieran la condición de pensionados o rentistas, podrán también obtener los beneficios de la ley, toda vez que reúnan los requisitos establecidos para esta categorÃa.
Los Guatemaltecos de origen que estén en Guatemala, o que en el futuro vengan al paÃs aunque sean ciudadanos de otro paÃs, no deben realizar trámite alguno de residencia, en virtud de como pensionados o rentistas gozarán de los beneficios establecidos en la Ley de Migración.
Los pensionados o rentistas podrán además solicitar a favor de su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años, hijos mayores de edad incapacitados, hijos mayores que no sobrepasen los 25 años, que demuestren estar cursando carrera Universitaria y dependan económicamente del rentista o pensionado. En estos casos se requiere un ingreso adicional de $200.00 por cada persona.
Adjuntar los siguientes requisitos
- Una fotografÃa reciente.
- Pasaporte original y fotocopia completa legalizada.
- Certificación de validez y vigencia de su pasaporte emitido por la embajada o consulado de su paÃs acreditados ante el Gobierno de Guatemala (con sus pases de ley) o certificación de partida de nacimiento para personas de paÃses con los que Guatemala no tenga relaciones diplomáticas.
- Constancia de carencia de antecedentes penales del paÃs donde ha residido los últimos cinco años anteriores a esta solicitud (con pases de ley). Si en dicho paÃs no se extiende documento similar, deberá presentar certificado de negativa de emisión del documento y declaración jurada de carencia de antecedentes penales y presentar los de Guatemala.
- Acreditar con documentos (con pases de ley) que percibe una renta o pensión mensual de un mil dólares Americanos (US$1,000.00) o su equivalente en moneda local, o más. Y, por cada dependiente acreditar un ingreso adicional de US$200.00.
- Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser convertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en al República.
- Presentar constancia de los bancos en Guatemala de los depósitos monetarios provenientes del extranjero.
- La constancia de la pensión proveniente del extranjero debe traer el correo electrónico de la entidad emisora.
Nota:
La aceptación del expediente no implica la autorización de la visa solicitada, está condicionada a revisión de autenticidad de documentos.


