Residente permanente por cónyuge
Los extranjeros que tengan como mÃnimo un año de estar casados con guatemaltecos podrán adquirir la categorÃa de residente permanente por el sólo hecho de haber contraÃdo matrimonio, debiendo presentar la documentación requerida por la ley.
Adjuntar los siguientes requisitos
- Una fotografÃa reciente.
- Pasaporte original y fotocopia completa legalizada.
- Certificación de validez y vigencia de su pasaporte emitido por la embajada o consulado de su paÃs acreditados ante el Gobierno de Guatemala (con sus pases de ley) o certificación de partida de nacimiento para personas de paÃses con los que Guatemala no tenga relaciones diplomáticas.
- Constancia de carencia de antecedentes penales del paÃs donde ha residido los últimos cinco años anteriores a esta solicitud (con pases de ley). Si en dicho paÃs no se extiende documento similar, deberá presentar certificado de negativa de emisión del documento y declaración jurada de carencia de antecedentes penales y presentar los de Guatemala.
- Certificación original y reciente de la partida de nacimiento del cónyuge guatemalteco, con la anotación del matrimonio.
- Certificación original y reciente de la partida de matrimonio.
Nota:
La aceptación del expediente no implica la autorización de la visa solicitada, está condicionada a revisión de autenticidad de documentos.
