Residente permanente por cónyuge

Los extranjeros que tengan como mínimo un año de estar casados con guatemaltecos podrán adquirir la categoría de residente permanente por el sólo hecho de haber contraído matrimonio, debiendo presentar la documentación requerida por la ley.

Adjuntar los siguientes requisitos

  • Una fotografía reciente.
  • Pasaporte original y fotocopia completa legalizada.
  • Certificación de validez y vigencia de su pasaporte emitido por la embajada o consulado de su país acreditados ante el Gobierno de Guatemala (con sus pases de ley) o certificación de partida de nacimiento para personas de países con los que Guatemala no tenga relaciones diplomáticas.
  • Constancia de carencia de antecedentes penales del país donde ha residido los últimos cinco años anteriores a esta solicitud (con pases de ley). Si en dicho país no se extiende documento similar, deberá presentar certificado de negativa de emisión del documento y declaración jurada de carencia de antecedentes penales y presentar los de Guatemala.
  • Certificación original y reciente de la partida de nacimiento del cónyuge guatemalteco, con la anotación del matrimonio.
  • Certificación original y reciente de la partida de matrimonio.


Nota:

La aceptación del expediente no implica la autorización de la visa solicitada, está condicionada a revisión de autenticidad de documentos.

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