No residentes personas en transito
Se consideran personas en tr谩nsito a los extranjeros que ingresen al pa铆s por cualquiera de los lugares autorizados para el tr谩nsito migratorio y cuya permanencia no podr谩 exceder de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante las autoridades migratorias.
Adjuntar los siguientes requisitos
- Pasaporte en el que deber谩 constar la visa del pa铆s de destino, cuando la misma sea necesaria
- Boleto de transporte a茅reo, terrestre o mar铆timo a otro pa铆s
- Carta de empresa naviera o instituci贸n responsable
- En caso de incumplimiento de requisitos o de duda, podr谩 solicitarse un custodio a la Polic铆a Nacional Civil
Plazos de la Visa de Tr谩nsito:
- Tiene validez de 72 horas m谩ximo, que se contar谩n a partir del d铆a y hora de ingreso del extranjero al territorio nacional.
- Puede ser prorrogable por otras 72 horas, por motivos de fuerza mayor o por caso fortuito debidamente comprobado.
- Pasada la pr贸rroga el extranjero deber谩 regularizar su situaci贸n de acuerdo al reglamento (caso especial de personas en tr谩nsito).
Nota: La aceptaci贸n del expediente no implica la autorizaci贸n de la visa solicitada, est谩 condicionada a revisi贸n de autenticidad de documentos.