Dirección General de Migración de Guatemala



Ingeniero Fredy Viana
Director - Interventor

El Ministerio de Gobernación es la máxima autoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende de dicho Ministerio.


Corresponden a la Dirección General de Migración, las funciones siguientes:

 

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como de las demás que se emitan en materia migratoria;
  • Diseñar e implementar las políticas migratorias del país;
  • Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y su reglamento;
  • Garantizar y mantener con la mayor eficiencia técnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros;
  • Sugerir al Ministerio de Gobernación la creación de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresión o reubicación de tales puestos;
  • Integrar el Consejo Nacional de Migración;
  • Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones en materia migratoria;
  • Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente ley o su reglamento que puedan constituir delito;
  • Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamento;
  • Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;
  • Autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales;
  • Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley; y
  • Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

 

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